REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000538
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), por los ciudadanos JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA Y/O REINA ROMERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros° 997.275, 1.191.946 y 8254.312, inscritos en los Inpreabogados bajos los Nros° 2.104, 10.205 y 54.464, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN JOSE GUAICARA, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 8.275.629, asistido por la abogada EVELYN PEREZ VASQUEZ, mayor de edad , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.787.839, inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 107.179, parte demandante, contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el presente auto forma parte íntegramente del escrito de transacción judicial, se da por terminado y se ordena el archivo judicial del presente expediente, en virtud que la demandada canceló el montó total de la cantidad transada por la partes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Yissein López. La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/ycm.-