REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de enero de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000915
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREIRA FAJARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEREIRA
PARTE DEMANDADA: METAL CINCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy treinta de enero de dos mil seis, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, sólo hizo acto de presencia la Abogado YOLIMAR ROJAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.813, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder que consigna en original y copia simple en este acto a efectos de vista para que previa certificación por secretaría sea agregado los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez


Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna
Los presentes