REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Enero de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-004550
PARTE ACTORA: SIMON ABRAHAN GONZALEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYNETH OLEAGA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES y GERARD SOTO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 30 de Enero de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las Abogados RAYNETH OLEAGA HERNÁNDEZ y YANETT HURTADO MÉNDEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.81.262 y 81.289, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano SIMON ABRAHAN GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°2.804.637, tal como consta de Poder Original consignado a los autos y por la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), comparecen los Abogados GERARDO SOTO y JOHANNA RINCONES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°72.731 y 66.548, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder judicial consignado a los autos, la Juez dá así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, quienes manifiestan que han llegado a una conciliación, aún cuándo la presente demanda es por calificación de despido, los demandantes proceden a revisar los conceptos por Cobro de Prestaciones Sociales y llegan a la siguiente conciliación: en este acto los apoderados de la demandada ratifican la consignación por prestaciones sociales que hicieren tal como consta a los autos, por otra parte la apoderada del demandante acepta y esta de acuerdo con el monto consignado por la demandada, ya que hizo una revisión de los conceptos que cancela la empresa y están acordes con lo que le corresponde al trabajador. En este acto las partes exponen lo siguiente: Solicitamos al Tribunal dé por terminada la presente audiencia y en consecuencia el procedimiento por Calificación de Despido Reenganche y pago de salarios dejados de percibir, en razón que el objeto de la pretensión es el pago de los salarios caídos y el reenganche, y la empresa está cancelando las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, Nota de Minuta 5 de la cláusula 9 de la Convención Colectiva Petrolera. En este acto la apoderada del demandante con facultades para transigir y conciliar y recibir cantidades de dinero en este acto por estar de acuerdo con los montos consignados por concepto de Prestaciones Sociales y recibe cheque a nombre del ciudadano SIMÓN GONZÁLEZ ROJAS, ya identificado, por la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.14.202.147,32),de fecha 18-11-2005, del Banco Exterior Nro de cheque 76-75759508. La Juez, vista la petición de las partes dá por concluida la audiencia preliminar, ya que el objeto de la pretensión ha sido satisfecho a favor del demandante con las cantidades consignadas por la demandada en este acto, el Tribunal homologa la CONCILIACIÓN al que han llegado las partes, dándole carácter de COSA JUZGADA de conformidad con el artículo 257, 258 y 261, 262 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por estar ambas parte de acuerdo, libres de constreñimiento alguno y por haberse realizado de manera voluntaria. Siendo las 11:23 A.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.Noemi Mogna
Las partes
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