REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000384
Vista la transacción suscrita en fecha veinticuatro de enero de 2006, por la empresa ATLANTICA DE NAVEGACIÓN C.A, representada por su apoderadas judiciales BETSY ZIRIT MONTILLA y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.188 y 24.008 respectivamente., por una parte; y por la otra, la ciudadana MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.921, en su carácter de representante legal de los demandantes HEISON JOSE RONDON DOMÍNGUEZ, RICHAR ENRIQUE ROJAS RAMOS y JUAN CARLOS BETANCOURT LAREZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 18.150.035, 14.842.324 y 14.764.157 respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abg. Yisseín López,
La secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/mag