REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de Enero de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000858
PARTE ACTORA: MAURICIO ANTONIO YGARZA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROJAS TORRES CAROLINA, NIURKA LOPEZ URBANO
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS C,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2006, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal las partes involucradas en la presente causa, comparecen los ciudadanos MAURICIO ANTONIO YGARZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°14.320.328, asistido por la Abogado NIURKA LÓPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano supra mencionado, tal como consta de poder que se evidencia a los autos, y por la empresa COMARSA DE JUEGOS C,A., comparece el ciudadano JOSÉ ANGEL FORJAN BESTILLEIRO, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N°E-83.864.025, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal en la audiencia anterior, comparece igualmente el Abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°63.175, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada ya identificada, tal como consta de copia certificada de Poder judicial que consta a los autos. La Juez dió inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de esta audiencia, cada una de las partes realiza sus exposiciones tanto de hecho como de derecho, luego de analizar la pretensión, aun cuando ésta es por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, las parte de mutuo y común acuerdo, y de manera voluntaria, libres de constreñimiento alguno, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Tanto el demandante como el apoderado judicial del demandado, en este acto manifiestan que aún cuando la presente demanda es por Cobro de Prestaciones Sociales, a los fines de llegar a una conciliación y evitar un eventual litigio, el apoderado del demandado insta al actor a reincorporarse al trabajo y ofrece cancelar un monto en dinero de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), que será cancelado el día 02 de Febrero de 2006, a través de diligencia que consignara en la URDD, mediante cheque a nombre del trabajador, con una copia simple del cheque consignado, por otra parte el actor ya identificado, manifiesta que está de acuerdo en el monto que cancela el patrono en este acto como bonificación especial para terminar el presente juicio, y el actor acepta reincorporarse a su puesto habitual de trabajo, es decir, su reenganche efectivo a partir del día 02 de Febrero del 2006, y en caso de no ubicar el uniforme del trabajador para desempeñar su puesto habitual quedan las partes de acuerdo en dar un plazo de 3 días para proveer al trabajador del respectivo uniforme de trabajo, bajo las siguientes condiciones: 1.- En el mismo horario de 4:00 p.m. a 11:00 p.m., que venía desempeñando en la empresa, 2.- que se le cancele el fideicomiso a que tiene derecho hasta el 31 de diciembre de 2005, 3.- y en cuanto a las suspensiones que se explique el motivo en caso de ser objeto de una suspensión, por el cual se le está suspendiendo de su cargo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:57 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Las partes
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