REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de Enero de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001069
PARTE ACTORA: ASNALDO RAFAEL GOMEZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIGINIO BALLESTEROS
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN DÍAZ DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen el Abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.269, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ASNALDO RAFAEL GÓMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N°16.817.302, tal como consta de Poder consignado a los autos y por la empresa C.A., SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, comparece el Abogado WILLIAN DÍAZ DÍAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.054, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Original y copia simple que consigna en este acto a efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos, la Juez dá inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.3.639.034,00), el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.800.000,00), que quedá comprometido a cancelar para el día 10 de Febrero de 2006, mediante diligencia que suscribirán ambas partes, dicho monto queda distribuido de la siguiente manera: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,00) en un cheque para el trabajador ASNALDO GÓMEZ y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) para el Abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS, como honorarios profesionales, el apoderado judicial del actor acepta el pago ofrecido en virtud de las facultades que tiene para recibir cantidades de dinero y transigir, por el apoderado del demandado y está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. Por su parte el apoderado de la demandante cede y acepta el monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.800.000,00) con la distribución ya citada tanto para el trabajador como para el apoderado judicial, como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuve con la demandada y declaro que la empresa no me adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 10:35 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes