REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH07-X-2006-000002

Vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio JUAN FEDERICO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.198, mediante escrito presentado en fecha 09 de enero de 2006, estando dentro de la oportunidad para decidir; este Tribunal observa, examinando las alegaciones del solicitante y el libelo de demanda observa: Con respecto al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar las medidas cautelares, solo exige el requisito concerniente a la presunción grave de la existencia del Derecho, si interpretamos literalmente el artículo en cuestión, el riesgo que quede ilusorio el fallo ya no sería un requisito de procedencia de las medidas cautelares en materia o ámbito laboral. No obstante, se desprende del propio texto la finalidad de dichas medidas preventivas es evitar que se haga ilusoria la pretensión. Ahora bien, tanto del libelo, como de la solicitud no se desprende lo concerniente al riesgo que el eventual fallo definitivo no pueda ejecutarse (periculum in mora) y la presunción grave del derecho del solicitante, ahora bien, al no existir elementos probatorios que justifiquen el decreto de embargo requerido, es forzoso para este juzgador negar la medida preventiva solicitada. Y así se establece. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Año: 195º de la Federación y 146º de la Independencia.
El Juez,

Abg. Sergio Millán
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
Nota: en la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 08:47 a.m., conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.