REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil seis
195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000899
PARTE ACTORA: SIRIA NICOLASA BLANCO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.038.477.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.613.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ANTOIMA, titular de la cédula No. 8.349.196.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No se presento.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy doce (12) de enero del presente año se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que en esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana SIRIA NICOLASA BLANCO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.038.477, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.613, en su carácter de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada LUIS ENRIQUE ANTOIMA, titular de la cédula No. 8.349.196, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que alguna de ellas no son contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana SIRIA NICOLASA BLANCO PALACIOS, antes identificada, duró 1 año y 09 meses, que se interrumpió por un despido injustificado, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte accionante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a los conceptos demandados conforme lo establece los artículos 108, 125, 145, 219, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de la ciudadana SIRIA NICOLASA BLANCO PALACIOS, son el integral 13.677,00 y el normal 12.857,00, tenemos entonces que se condena al demandado LUIS ENRIQUE ANTOIMA, titular de la cédula No. 8.349.196, a cancelar las siguientes cantidades a la parte actora:

CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT 107 13.677,00 1.463.439,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 292.687,00
PREAVISO ART 125 LOT 45 13.677,00 615.465,00
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART 125 LOT 60 13.677,00 820.620,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 15 12.857,00 192.855,00
VACACIONES FRACCIONADAS 22 12.857,00 282.854,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8 12.857,00 102.856,00
TOTAL GENERAL Bs. 3.770.776,00

Con respecto a los honorarios profesionales debe ser desestimado tal pedimento pues el accionado sólo esta obligado a pagar honorarios profesionales del apoderado del demandante en caso de que se produzca una condena en costas en la sentencia definitiva, por haber resultado totalmente vencido, pues la condena en costas es un efecto del proceso y no forma parte de la pretensión, y el monto debe ser determinado en procedimiento distinto de cobro de honorarios profesionales judiciales en el cual hay derecho a retasa, razón por la cual procede este tribunal, respecto al pedimento a negar tal pedimento. Así se decide.
Por lo cual la suma adeudada en el caso de la ciudadana SIRIA NICOLASA BLANCO PALACIOS es de Bolívares 3.770.776,00. Los intereses sobre antigüedad, moratorios e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 02 de julio de 2005, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, y se condena al demandado a cancelar a la actora, ciudadana SIRIA NICOLASA BLANCO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.038.477, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente la demanda, no hay condenatoria en las costas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, doce (12) de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES

LA SECRETARIA,


ABOG. YIRALI QUIJADA

En esta misma fecha, siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 p.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABOG. YIRALI QUIJADA.