REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000006
Visto el contenido de la diligencia de fecha diez (10) de enero del presente año, suscrita por la ciudadana OLGA MARIA CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.115.869, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Sergio Millán.
. La Secretaria.
Abg. Yirali Quijada.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
SM/YQ/zb.