REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000011
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de Enero de dos mil seis (2006), presentado por la ciudadana YUNEITZY FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.479.897, asistida por la Abogada MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa PERSONNAL SUPPORT, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria Acc,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria Acc,
Abg. Yirali Quijada
SM/YQ/dno.-