REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000520
PARTE ACTORA: OMAR LABATI VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad No. 8.300.296.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.962.
EMPRESAS DEMANDADAS: TRANSPORTE LOPEZ TOLEDO, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.988.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de enero de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano OMAR LABATI VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad No. 8.300.296, el abogado YOER MENESES VIVENES, ESMERALDA CALMA y MARIBEL FERNÁNDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.962, 32.149 y 81.203 en carácter de parte actora y por la demandada TRANSPORTE LOPEZ TOLEDO, C.A., los abogados LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ y ANIBAL BRITO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.988 y 21.038, tal y como consta en autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene los apoderados judiciales de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada, sin que esto implique aceptación de los hechos y el derecho invocados por el actor, así como los montos y conceptos reclamados ofrezco por vía transaccional a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), en cheque no endosable a nombre del trabajador, del Banco de Venezuela, cheque No. 04363641, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral y reclamados en el libelo de demanda los cuales se dan por reproducidos en este acto exceptuando la reclamación de indemnizaciones propias del despido injustificado como lo son el preaviso sustitutivo y la antigüedad adicional establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el preaviso establecido en el 104 ejusdem, igualmente se rechaza lo reclamado por horas extras, gasto de comida y alojamiento, días de descanso y excesos de horas, así como la incidencia de estos conceptos y cantidades en el salario utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador, del Banco de Venezuela, cheque No. 04363641. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta la transacción que le propone la accionada y en consecuencia declara que recibe conforme, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes
|