REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000819
PARTE ACTORA: OSLANDO RAFAEL PAREJO, titular de la cédula de identidad No. 3.695.131.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.132.
EMPRESAS DEMANDADAS: SERVICIO DE LOGISTICA C.A. y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADAS: ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038 por SERVICIO DE LOGISTICA C.A. y YACARY GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.447 por ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de enero de 2006, siendo la una (01:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano OSLANDO RAFAEL PAREJO, titular de la cédula de identidad No. 3.695.131, la abogada ROCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.132, en su condición de parte actora y por las demandadas ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038 por SERVICIO DE LOGISTICA C.A. y YACARY GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.447 por ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. De seguida declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, consignando sus respectivos escritos de pruebas la parte actora y la empresa SERVICIO DE LOGISTICA C.A., después de deliberar, en este estado interviene los apoderados judiciales de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento yo YACARY GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.447 por ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., sin que esto implique aceptación de los hechos y el derecho invocados por el actor, así como los montos y conceptos reclamados ofrezco por vía transaccional a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), en cheque no endosable a nombre del trabajador al quinto día hábil, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral y reclamados en el libelo de demanda los cuales se dan por reproducidos en este acto. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta la transacción que le propone la accionada y en consecuencia declara estar conforme, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes derivados de la terminación de la relación laboral, visto el acuerdo transaccional celebrado entre la representación del actor y la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., no me opongo en nombre de mi representada SERVICIO DE LOGISTICA C.A. al mismo pero insisto en cuanto a mi mandante la presente acción esta prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo por haber transcurrido más de un año de la supuesta sustitución patronal y de la acción interpuesta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes