REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º


ASUNTO: BP02-L-2005-000807
PARTE ACTORA: JOEL YGUALGUANA, titular de la cédula de identidad No. 8.205.199.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.004.
EMPRESA DEMANDADA: FUNDO SEGUNDO FERNTE
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.397.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

Hoy, veinte (20) de enero de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano JOEL YGUALGUANA, titular de la cédula de identidad No. 8.205.199 (quien se encuentra presente), el abogado PABLO CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.004, en su condición de parte actora y por la demandada FUNDO SEGUNDO FERNTE, el abogado RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.397. De seguida declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento, sin que esto implique aceptación de los hechos y el derecho invocados por el actor, así como los montos y conceptos reclamados ofrezco por vía transaccional a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), en cheque no endosable a nombre del trabajador al quinto día hábil, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral y reclamados en el libelo de demanda los cuales se dan por reproducidos en este acto. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta la transacción que le propone la accionada y en consecuencia declara estar conforme, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes