REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000878

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil cinco (2005), suscrito por el ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.438.546, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. mirjan Barreto, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nro. 16.541, en su condición de parte actora y por la parte demandada, el Abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.795, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SEGURIDAD BELMONTE y ESPINOZA, C.A.; en consecuencia, vista la transacción que han celebrado las partes, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del trabajador y se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada