REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º


ASUNTO: BP02-L-2005-000587
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.117.335.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON PARRA GIMENEZ y YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.102 y 100.813.
EMPRESA DEMANDADA: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX)
ABOGADA DE LA DEMANDADA: GLORIANA AGUILERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.438.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veintitrés (23) de enero de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.978.122 (quien se encuentra presente), la abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.813, en su condición de parte actora y por la demandada VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX), la abogada GLORIANA AGUILERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.438, así mismo se encuentra presente el ciudadano ANGEL GIL VALERA, titular de la cédula de identidad No. 2.795.051, en su carácter de Contralor de la demandada. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador dentro de seis días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes