REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2006-000052
Por recibida la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana CARMEN MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.908.294, en contra de la ciudadana NADRA NAIME, presentada en fecha 27 de febrero de 2003 por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y admitida en fecha 17 de marzo de ese mismo año por ese Juzgado; en virtud de la decisión emanada en fecha 14 de diciembre de 2005, mediante la cual en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, por distribución en la Unidad de Recepción y Distribución del Documentos de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona. Désele entrada, anótese en los libros de registros correspondientes y désele curso legal correspondiente. Asimismo, observa este Juzgado, que el artículo 200 de la referida Ley Procesal, establece: Los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva; en tal sentido siendo que el presente caso se inició en un Tribunal de Municipio antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, vistas las declaratorias de incompetencia del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y de éste Juzgado; es por lo que este Juzgado según las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación de lo establecido en los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial resolver el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en la presente causa; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada y refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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