REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH07-X-2004-000093



Se contrae el presente asunto a demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoara la abogada DASMARY ESPINOZA, en su propio nombre y representación contra el ciudadano LUIS JOSÉ SAGARAY.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004) se acordó la intimación del ciudadano LUIS JOSÉ SAGARAY, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Sergio Millán.
La Secretaria

Abg. María Carmona.

SM/MC/zb.