REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004745

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil cinco (2005), por una parte, por el ciudadano ROBERTO MIGUEL MORALES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.911.231, asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.526, y por otra parte, la empresa INVERSIONES A.P.G,-36, C.A., representada en este acto por el ciudadano EMILIO ANTONIO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.643.663 en su carácter de Director Principal, asistido por el Abogado ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Así mismo, visto que fueron solicitadas copias certificadas de la presente actuación para ambas partes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena expedir por secretaría las mismas. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Sergio Millán
La Secretaria,



Abg. María Carmona
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. María Carmona


SM/MC/dno.-