REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000629
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), inserto a los folios 35 al 37 del expediente, por el abogado JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.451, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. VENCEMOS, por una parte; y por la otra, la abogada JENNY PEREZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.149, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI ENRIQUE GARCIA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.303.307, celebrando transacción conforme a las facultades que se desprenden de sendos poderes insertos a los folios 24 al 28; y 7, respectivamente; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena la entrega de los escritos de pruebas, da por terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, diez de enero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez
Abg. María José Carrión
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde. (1:40 P.M.). Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/zb.