REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195° y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004449
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano CESAR FELIZZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.974.906, debidamente asistido por la Abogada SORLUZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N| 100.169, por una parte y por la otra, la Abogada en Ejercicio CARMEN BERMUDEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.032, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL COMPAÑÍA ANONIMA (PROSOL ETT, C.A), contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios siete (07) al nueve (09); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María José Carrión. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/mr.-