REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000785
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diecinueve de dos mil cinco (2005), por el ciudadano ENRIQUE JOSE CARAMAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.416.407, debidamente asistido por la Abogada YAJANIRA CANACHE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.420, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil LOGISTICA MARITICA Y CIVILES, C.A (L.M.Y.C.C.A), representado por el Abogado en Ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80577, contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios seis (06) y siete (07), y por la parte accionada puede evidenciar en los folios veintiuno (21) al veintidós (22); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. María José Carrión. La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/ycm.-