REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH07-L-2005-000001

Visto el contenido de la diligencia de fecha nueve (09) de enero de dos mil seis (2006), suscrita por la abogada MARGINIA GARCIA S, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.111, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, en la cual se evidencia su carácter en los folios siete (07) y ocho (08) inclusive, mediante la cual desiste de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Asimismo se da por terminada la misma y se ordena el archivo judicial de la presente causa. Igualmente ordena la entrega de los originales consignados por la parte accionante anexos al libelo de la demanda previa certificación de autos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria.

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria.

Abg. Noemí Mogna.
MJCG/NM/ycm