ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000539
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA GARCIA SANTAMARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PEÑALVER MONACO.
PARTE DEMANDADA: G. B. C INGENIEROS CONTRATISTA, S, A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA GONZALEZ Y RAFAEL NATERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Enero de 2006, siendo las 2:30, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA SANTAMARIA, y su apoderada judicial, abogado en ejercicio, MARIA GABRIELA PEÑALVER MONACO INPREABOGADO No. 94.641, en su condición de coapoderada judicial, según se evidencia de instrumento Poder Apud acta de fecha 22-06-05, cursante al folio 24, y sustitución de del referido instrumento, de esta misma fecha, asimismo compareció los abogados en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ y RAFAEL NATERA, INPREABOGADO Nos. 31.922 y 55.192, respectivamente, en su condición de coapoderados judiciales de la demanda de autos, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 20-07-05, bajo el Nº 69, Tomo 106, de los libros llevados por esa oficina, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), mediante cheque de Nº 61718305, girado contra la cuenta Corriente Nº 01140525825250054370, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA SANTAMARIA, pagaderos en este acto, sin que ello implique reconocimiento de los argumentos de hecho ni de derechos contenidos en el escrito libelar, con el solo objeto de poner fin a la controversia, asimismo en este acto la parte actora acepta de toda y cada una de sus partes los montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener dada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto, recibiendo conforme el referido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las facultades, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por la partes, quienes reciben conforme.
La Juez Titular
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes
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