ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-004557
PARTE ACTORA: BASILIO ARIAS “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Desconocido.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONFURCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERADO SOTO DIAZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy dieciséis de enero de dos mil seis, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo la representación judicial de la parte demandada, abogados en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERADO SOTO DIAZ, INPREABOGADO Nos. 66.548 y 72.731, respectivamente, según se videncia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 10-10-03, anotado bajo el Nº 61, Tomo 126 de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 09, 10 y su vuelto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez Titular



Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.



Los Comparecientes.