REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA:
PARTE ACTORA: LUIS MAGIN ALFONZO ARRECHIDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.254.246.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILENI MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.467.
PARTE DEMANDADAS: ALCANDIA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL CLARINES (MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL CLARINES APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy VEINTE (20) de ENERO de 2006, siendo las 11:00, a.m., día y hora finada con el objeto de llevarse a cabo al audiencia preliminar en la presente causa, compareció el ciudadano LUIS MAGIN ALFONZO ARRECHIDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.254.246., en su condición de parte actora debidamente asistido por la abogado en ejercicio ABILENI MEDINA, INPREABOGADO Nº 36.467, quien presento las pruebas conforme a la ley, se deja expresa constancia que la demandada de autos ALCANDIA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL CLARINES (MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL CLARINES, no compareció, ni por medio de Apoderado judicial, ni representante alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de ley las partes involucradas en la presente causa, y por cuanto el Tribunal observa que se encuentran involucrados derechos del Municipio, a los fines de garantizar el debido proceso artículo 49 a los entes Municipales, y por ser un ente perteneciente al Estado, goza de forma imperativa de los privilegios y prerrogativas contenidas en las disposiciones en el artículo 12 de la ley adjetiva que rige la materia, en concordancia con lo establecido en el artículo 102 la Ley Orgánica de Régimen Municipal, 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, de igual forma a lo establecido en los artículos 63 y 73 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, siendo de estricto orden público y por lo tanto es de obligatorio cumplimiento por todos los Jueces de la República, los fines de garantizar al transparencia en la administración de Justicia así como garantizar la integridad y aplicación de dichas normas, con el objeto de asegurar y resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, sin menoscabo de los derechos e intereses de terceros y del interés colectivo, es por lo que es forzoso para esta Juzgadora aplicar las disposiciones anteriormente señaladas. Así se decide.
Se ordena notificar mediante oficio a la demandada de autos, en la persona del Sindico Procurador Municipal, de los municipios respectivos de la presente decisión remitiéndosele copia certificada de la misma, a los fines de que proceda a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,
ABG. NOEMI MOGNA P.
Los Presentes.
Seguidamente y en esta misma fecha, publicándose la anterior decisión siendo las (11:15, a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado en la presente fecha. Conste:
La Secretaria,
MJCG/NMP.-