REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2003-002451

Vistas las diligencias de fechas diecisiete (17) y diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), suscritas por el Abogado en Ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CRUZ IVAN GUERRA, parte actora en el presente asunto; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara improcedente impartir la homologación respectiva, en virtud, que se evidencia de autos que el instrumento Poder conferido por el poderdante, cursante desde los folios seis (06) al ocho (08) del presente expediente, no le fue otorgadas las facultades expresas para desistir, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Y por cuanto se observa que el referido desistimiento fue interpuesto un día antes de llevarse acabo la Audiencia Preliminar, es por lo que, se acuerda notificar nuevamente a las partes con el objeto de que acudan ante este Tribunal asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:30, a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación practicada y la respectiva certificación de dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Haciendo de su conocimiento, que se acordó la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem y con lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas en la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Con la advertencia, que de no comparecer a la Audiencia Preliminar se procederá según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Cartel y Oficio y entréguense al ciudadano Alguacil, a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase.-

La Juez
La Secretaria,
Abg. María José Carrión.
Abg. Noemí Mogna.


MJC/NM/mr.-