REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195° y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004992
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.265, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa XEROX DE VENEZUELA, C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano ANGEL ROBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.274.633, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio SUSANA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.000, contentivo de la Oferta Real de Pago consignada por la empresa antes mencionada a favor del ciudadano ANGEL ROBERTO ORTEGA. Visto asimismo, las facultades conferidas a la representación de la parte accionada en la presente causa, tal y como se evidencia del escrito Poder cursante desde el folio seis (06) al ocho (08) del presente expediente; y por cuanto este Tribunal, observa, que en ese mismo acto el precitado ciudadano recibió el pago ofertado, manifestando su total y más absoluta conformidad con el mismo; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María José Carrión. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/mr.-