REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000607
Vista la diligencia de fecha 18-01-06, cursante al folio 117, suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicita sea decretada la Ejecución Forzosa en la presente causa, de la transacción suscrita por las partes en fecha 25-04-05, cursante a los folios 65 al 69 del presente expediente, en lo que respecta a la ultima cuota pactada por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00), este Tribunal a los fines de proveer, hace la siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de autos a los folios 65 al 69 ambos inclusive acta transaccional suscrita por las partes involucradas en al presente causa, por la cantidad de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.8.100.000,00), pagaderos en seis (6) cuotas en las cantidades y fechas allí convenidas con motivo de la practica de la ejecución forzosa realizada en esa oportunidad, y visto que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario de la SEXTA y ultima cuota pactada en dicha transacción, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo decreta la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la misma, en consecuencia decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada COCKTAIL AND DRINK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16-10-00, anotado bajo el N° 31, Tomo A-62, de de los libros llevados por esa oficina, hasta alcanzar la cantidad del doble de la suma del monto señalado en la SEXTA y ultima cuota pactada en dicha transacción, suscrita por las partes en acta de fecha 25-04-05, cursante a los folios 65 al 69 del presente expediente y la cual asciende a la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.000.000,00), mas las costas de ejecución estimados por este Juzgado en un 15% de la suma acordada, y desglosados de la siguiente manera:
En caso de embargarse bienes muebles propiedad de la demandada la cantidad recaerá por el doble del monto señalado en la SEXTA y ultima cuota pactada en dicha transacción, suscrita por las partes en acta de fecha 25-04-05, cursante a los folios 65 al 69 del presente expediente es decir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.530.000,00), que comprende el monto pactado es decir la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.000.000,00) mas las costas de ejecución estimadas por este tribunal en un 15% la cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.330.000,00) incluidos en dicho monto.
Que en caso de Embargarse cantidades liquidas en dinero el embargo será por la suma monto señalado en la SEXTA y ultima cuota pactada en dicha transacción, suscrita por las partes en acta de fecha 25-04-05, cursante a los folios 65 al 69 del presente expediente la cual asciende a la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.000.000,00), mas las costas de ejecución estimados por este Juzgado en un 15% de la suma acordada, la cual asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,00), excluidos de dicho monto.
A los fines de la practica de Ejecución Forzosa ordenada, se acuerda el traslado en la dirección que indique la parte solicitante, a las 11:00, a.m., del séptimo (7°) día hábil siguiente a la presente fecha, Conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda Oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado, así como se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial a los fines de Ley.
Se deja constancia que para la práctica de la ejecución forzosa aquí decretada en fijo en la oportunidad indicada, en virtud del exceso de trabajo reinante en este Tribunal. Conste.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. MARIA JOSE CARRIÓN G.
LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA P.


MJCG/NMP.-