ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000733
PARTE ACTORA: MARTIN GABRIEL BASTIDAS ALDANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DEL V. DE LIRA y JULIO MORALES BOTTINIS.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ECHARRY MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de enero de 2006, siendo las 2:00, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio MARYORIS DEL V. DE LIRA y JULIO MORALES BOTTINIS, INPREABOGADO Nos. 91.589 y 66.033, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, según se evidencia de instrumento Poder Apud Acta de fecha 31-10-05, instrumento el cual cursa a los folio 15 y su vuelto, asimismo compareció la abogado en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA, INPREABOGADO Nº 41.552, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES. SERECA, C.A., según se videncia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 05-09-05, anotado bajo el Nº 23, Tomo 43, de los libros llevados por esa oficina, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora con el objeto de dar por terminada la presente causa la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.2.250.000,00) por todos los conceptos demandados, pagaderos mediante cheque a nombre de la parte actora, ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de Febrero del presente año, en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado en los términos y condiciones expuestos, declarando no tener nada que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las


facultades HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto, hasta tanto conste el autos el pago ofrecido.
Se hace entrega en este acto de los escritos de prueba presentados, quienes reciben conforme.
Amabas partes solicitan copias de la presente acta, el tribunal visto el pedimento, acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez Titular,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.






Los Presentes