ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000753
PARTE ACTORA: YERALDINE NEYLU ESTELLER VALERA. “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONAL RAFAEL ESTABA RUIZ Y DEMAELYS DIAZ VELASQUEZ. “No comparecieron”
PARTE DEMANDADA: RIO PLAY C.A.; OPERADORA ABM, REPLAY ZONE, C.A. “No comparecieron”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RIO PLAY C.A., OPERADORA ABM “No comparecieron”, Por REPLAY ZONE, C.A. HERBERT LINA. “No compareció”
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy nueve de enero de dos mil seis, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana YERALDINE NEYLU ESTELLER VALERA, en contra de las sociedades mercantiles RIO PLAY C.A.; OPERADORA ABM y REPLAY ZONE, C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora, ni las demandadas de autos, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la prorroga de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez Titular,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:17, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/NMP.
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