REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000303

Visto el contenido de la diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), suscrita por el Abogado en Ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana JUANA CATALINA OCHOA DE MORENO, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desisten de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto contra los ciudadanos MISAEL PEÑA y ROGELIA DE PEÑA; y visto asimismo, las facultades que le fueron conferidas a dicho Abogado según el Poder que consta en autos; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Martín Sucre López.
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
MSL/FP/mr.-