REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH07-X-2006-000001
Vista el acta de inhibición planteada por la Secretaria de este Juzgado, abogada Fabiola Pérez, en virtud de encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, declara con lugar la inhibición, y designa como Secretaria Accidental a la Abogada Noemí Mogna, quien acepta el cargo y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones de Ley. Así se decide.
El Juez
Abg. Martín Sucre López.
La Secretaria Acc.,
Abg. Noemí Mogna