REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004746
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano JOSE MANAURE, titular de la cédula de identidad N° 10.968.696, en su condición de demandante, debidamente asistido por la Abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.526, por una parte y por la otra, el ciudadano EMILIO ANTONIO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.643.663, en su carácter de Director de la empresa demandada INVERSIONES A.P.G 63, C.A, debidamente asistido por el Abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se le expida copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días de mes de enero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez

Abg. Martín Sucre López. La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.