REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000001
Vista la anterior Solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, suscrita por la ciudadana LUISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.503.805 y de este domicilio, en contra de la empresa PERSONAL SUPPORT; éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de Enero de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana ya mencionada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del presente expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa PERSONAL SUPPORT, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MS/FP/ycm.-