REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis (16) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003863.
En el día hábil de hoy, dieciseis (16) de enero de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada hizo acto de presencia mediante la apoderada judicial JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.548, tal como se desprende de instrumento poder que cursa en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 195° Y 146°.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
La Secretaria.
Abg. Fabiola Pérez.
Apoderada judicial de la parte actora.
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