REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000739.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado Juan Rafael China, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 77.520, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Arnaldo Alberto Millán Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.958.606, en su condición de parte actora, carácter éste que dimana de poder que cursa en autos y por la otra comparece en representación de la empresa demandada UNIVERSIDAD SANTA MARIA, los abogados DAVID ATIAS FERNANDEZ, MAYRA MARTINEZ y GABRIELA OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los 29.397, 80.535 Y 96.307, en su condición de Apoderados Judiciales, tal y como consta en instrumento poder que cursa en auto. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y como consecuencia de ello, se deja constancia que las partes, han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: El apoderado judicial de la parte demandada, anteriormente identificado, ofrece a la parte actora, un pago único por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.750.000,00)., que comprenden los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por prestaciones sociales, el cual será cancelado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a partir de la presente fecha, en cheque de gerencia a nombre del trabajador. Es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, y expone: Acepto, en nombre de mi representado, la proposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones antes descritas y declaro que con el pago ofrecido, nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados en la presente demanda ni por ningún otro concepto. Es todo. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano: ARNALDO ALBERTO MILLAN CARPIO, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde ( 4:20 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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