REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001931
Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano EFRAIN CAGUA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.215.595, en contra de la empresa PETROZUATA, C.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) se inadmitió la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y quince minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/dno.-