REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres (23) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-0024870.
En el día hábil de hoy, veintitres (23) de enero de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, el ciudadano ESTEBAN JOSÉ MENDOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.421.344, domiciliado en Calle El Porvenir N° 14, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada, compareció el abogado Anibal Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.038, actuando como apoderada judicial, PROMOCIONES TURISTICAS LLEVER C.A., empresa que explota el fondo de comercio conocido como HOTEL AQUAVI SUITES, carácter éste que dimana de instrumento poder original que cursa en autos, quien solicita al Tribunal copia certificada de todo el expediente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se acuerda otorgar las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la demandada. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
El apoderado Judicial de la Empresa demandada
La Secretaria .
Abg. Fabiola Pérez.
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