REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000114
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en la presente causa. Comparece por una parte el abogado Carlos Neil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.682, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR DAVID LÓPEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nro. 8.219.387, según se desprende de instrumento poder original que cursa en autos a los folios 64 y 65, y por la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A. su Apoderado Judicial, abogado Alain Pierre Bizet, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.013, carácter éste que se desprende de instrumento poder que cursa en los folios 84 al 91 (ambos inclusive) del presente expediente. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y como consecuencia de ello, se deja constancia que las partes, han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“PRIMERO: En fecha 16 de diciembre de 2002 se inició una relación de carácter laboral entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, desempeñando aquel el cargo de Andamiero, bajo la modalidad de contrato de trabajo para obra determinada, acordándose entre las partes que una vez ocurrida la finalización de la fase de la obra para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, culminaría la referida relación de trabajo.
En fecha 12 de noviembre de 2004 ocurrió la finalización de la fase para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, en consecuencia, se verificó la terminación del contrato de trabajo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE consideró que LA EMPRESA terminó la relación de trabajo sin que mediara una causa que lo justificara, aún cuando dicho alegato es absolutamente improcedente, habida cuenta que EL DEMANDANTE reconoce expresamente que fue contratado por LA EMPRESA para una obra determinada; y en virtud de la terminación de la misma, es que LA EMPRESA procedió a realizar la desincorporación de EL DEMANDANTE; adicionalmente, alegó que actualmente padece una Hernia Discal a nivel L4-L5, L5-S1 y una discopatía degenerativa a nivel L1-L2, producto de un supuesto accidente de trabajo con ocasión a la prestación de sus servicios a favor de LA EMPRESA, en razón de lo cual, procedió a presentar la demanda contra LA EMPRESA.
TERCERO: En el libelo de demanda EL DEMANDANTE alega lo siguiente:
1) Que con ocasión al supuesto accidente que en su concepto reviste naturaleza de accidente de trabajo, le corresponde los conceptos que se determinan a continuación:
a) Indemnización por incapacidad absoluta y permanente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y b) Indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en concordancia con el artículo 1.196 del Código Civil.
Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE señala en su libelo de demanda que supuestamente le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y siete millones ochocientos noventa y cinco mil ciento setenta y siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 267.895.177,85), por los conceptos señalados en los numerales anteriores. Por otro lado, EL DEMANDANTE reconoce el pago que realizó LA EMPRESA por concepto de liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la prestación del servicio, específicamente la cantidad total de veintidós millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 22.946.352,70).
CUARTO: LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de todos los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, en este sentido, procedió a tomar las acciones que correspondían, específicamente las siguientes: 1) dio por terminada la relación de trabajo de conformidad con el contenido de los artículos 72 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que se verificó la finalización de fase para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, y previa notificación al mismo de la referida terminación del contrato de trabajo; y, 2) demostró el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de patrono, en este sentido demostró que dentro de la misma existe un régimen de condiciones y medio ambiente de trabajo óptimo y adecuado a la naturaleza de las labores que ejecuta LA EMPRESA; y, que se cumplen las normas de higiene y seguridad que su actividad específica le impone; y, demostró el cumplimiento de sus obligaciones frente a EL DEMANDANTE.
QUINTO: No obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que de por terminado el procedimiento judicial y cualquier pretensión vinculada con la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA y las supuestas enfermedades que alega padecer; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva y absoluta las diferencias generadas, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepta las pretensiones de EL DEMANDANTE.
SEXTO: EL DEMANDANTE acepta expresamente que la terminación de la relación de trabajo ocurrió en virtud de la terminación de la obra para la cual fue contratado; e igualmente acepta, la inexistencia de un supuesto accidente de trabajo que trajo como consecuencia un supuesto cuadro clínico de Hernia Discal a nivel L4-L5, L5-S1 y una discopatía degenerativa a nivel L1-L2; y a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago único transaccional la cantidad de veintidós millones de bolívares sin céntimos (Bs. 22.000.000,00), monto en el cual considera incluida, a todo evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA, y muy especialmente, y cualquier indemnización, prestación o beneficio por concepto de enfermedad profesional o accidente de trabajo que se encuentre previsto en los instrumentos normativos que regulan la materia. En este sentido, considera incluido el pago íntegro de todos los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponde o pueda corresponder recibir a EL DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral y civil; así como, a cualquier régimen jurídico aplicable en materia de enfermedades y accidentes de trabajo.
SÉPTIMO: LA EMPRESA a los fines de precaver un eventual juicio acepta el pago de la cantidad transaccional de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.000.000,00). El referido monto se pagará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción de la presente transacción laboral, a través de dos cheques que serán específicamente identificados al momento de la consignación de los mismos en el presente expediente; el primero de ellos será girado por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), a favor del ciudadano Héctor López, por concepto de bono transaccional; y el segundo cheque, será girado por solicitud de EL DEMANDANTE, por la cantidad de dos millones de bolívares sin céntimos (Bs. 2.000.000,00), a cuyo monto le será deducido el impuesto de ley, a favor de Carlos Neil, por concepto de honorarios profesionales.
OCTAVO: Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma absoluta y definitiva las diferencias suscitadas entre las partes con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron.
NOVENO: Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo vinculó a LA EMPRESA. Especialmente EL DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como: indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, pago adicional de prestación de antigüedad, antigüedad convencional, garantía mínima contemplada en el Acta Convenio, intereses legales, moratorios, indexación de las cantidades demandadas, exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el Acta Convenio; beneficios contenidos en la Convención Colectiva Petrolera (PDVSA); ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada; daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley para el pago del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA o LAS COMPAÑÍAS; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LAS COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA o LAS COMPAÑÍAS, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Asimismo, EL DEMANDANTE renuncia y desiste de todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, muy especialmente con ocasión a la demanda que por Accidente de Trabajo, que supuestamente causó una Hernia Discal a nivel L4-L5, L5-S1 y una discopatía degenerativa a nivel L1-L2 que EL DEMANDANTE alega padecer; así como de cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA.
DÉCIMO: EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
DÉCIMO PRIMERO: Las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
DÉCIMO SEGUNDO: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DÉCIMO TERCERO: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
DÉCIMO CUARTO: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DÉCIMO QUINTO: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE solicitan a este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que, una vez sean consignados los cheques correspondientes al monto que se ha comprometido a pagar LA EMPRESA con ocasión a la suscripción de la presente transacción laboral, se proceda a la homologación de la misma. Igualmente, ambas partes solicitan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción, del auto que impartirá la correspondiente homologación, así como del auto que las acuerde.
DÉCIMO SEXTO: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo”. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Accidente de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano: HÉCTOR DAVID LÓPEZ MOYA, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la empresa. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y veinte minutos de la tarde ( 3:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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