REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000432
Visto el despacho saneador de fecha once (11) de Mayo de 2005, por cuanto no indicó el nombre y el apellido del Representante Legal, Estatutario o Judicial de la empresa demandada, y siendo que la parte actora no subsanó en el lapso indicado, en consecuencia, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En ésta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
MS/FP/dno.-
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