REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004561.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo se deja constancia que por la parte demandada, CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A., compareció la abogada JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.548, carácter éste que dimana de instrumento poder que consigna en este acto para que le sea devuelto, previa certificación por secretaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 195° Y 146°.
El Juez

Abog. Martín Sucre López

La Secretaria Acc.

Abg. Fabiola Pérez.
Apoderada Judicial de la parte demandada.