REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000085
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de enero de dos mil seis (2006), por la abogada MARIA DEL PILAR LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.857, apoderada judicial de la ciudadana YANIRE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.573.204, por una parte y por la otra, las Sociedades Mercantiles APOYAMAN ETT, C.A, representada por el Abogado en Ejercicio ALEXIS MALAVE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.173, y SINCRUDOS DE ORIENTE , C.A , representada por el Abogado HECTOR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.928, contentivo de Transacción y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en dicha transacción. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. María Auxiliadora Chávez.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/ycm.-