REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000707
Visto el conjunto de las actas que anteceden y, por cuanto de las mismas se evidencia:
PRIMERO: En fecha 06 de abril del 2004, fue presentado libelo de demandada por el ciudadano ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 41.413, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEONCIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad numero 4.656.159 mediante el cual procede a demandar en calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (Folios 1 al 5).
SEGUNDO: En fecha 13-04-2004 el tribunal de la causa procedió admitir la presente demanda y ordeno la notificación de la demandada así como la del Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, practicándose las referidas notificaciones en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: En fecha 16-11-2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia preliminar se instalo la misma dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora así como de la incidencia suscitada con el apoderado judicial de la parte demandada y en virtud de encontrarse involucrados intereses de la República ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora al presente expediente y, atendiendo a los privilegios de la República considero contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, ordenándose la notificación de dichas actuaciones al Procurador General de la Republica así como del acto subsiguiente, apelando de dicha decisión el apoderado judicial de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
CUARTO: En fecha 19-01-2005, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió a dictar sentencia en el referido asunto con motivo de la apelación interpuesta, declarando con lugar la misma y, en consecuencia revoco la decisión dictada por el Juzgado de Instancia ordenando la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, recibido el expediente por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el mismo procedió a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo y en consecuencia fija oportunidad para la audiencia preliminar, no evidenciándose a los autos que el Tribunal Superior y, menos aun el Juzgado de Sustanciación procedieran a notificar al Procurador General de la República ni de la decisión dictada con motivo del recurso de apelación ni de la oportunidad procesal en la que tendría lugar la audiencia preliminar dejándose de cumplir de este modo con lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en razón de ser demandada en el presente caso la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., y por ende tener interés directo la República Bolivariana de Venezuela en el presente juicio. Razón por la cual, al obviarse el cumplimiento de dicha formalidad esencial por ser este un mandato legal para todos los funcionarios judiciales y al no haberse cumplido con el mismo se quebrantaron normas de orden público, lo cual atenta contra los principios procesales, el debido proceso, derecho a la defensa y siendo que los jueces debemos velar por el mantenimiento del orden jurídico y mantener el equilibrio procesal en los juicios correspondientes, forzoso es para este Tribunal ORDENAR la REPOSICION del presente juicio al estado que el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial proceda a notificar al Procurador General de la República tanto de la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaro con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., y consecuencialmente ordeno la celebración de la audiencia preliminar así como de la oportunidad legal en la cual tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Y así se decide.-
En base a todo lo antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a los fines de garantizar el orden publico, salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y evitar daños mayores ordena REPONER la presente causa al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial proceda a notificar al Procurador General de la República tanto de la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaro con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., y consecuencialmente ordeno la celebración de la audiencia preliminar así como de la oportunidad legal en la cual tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. declarándose la nulidad de todas las actuaciones celebradas a partir del acto irrito.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ROMINA VACCA.
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