REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000226
Visto el conjunto de las actas que anteceden y, por cuanto de las mismas se evidencia:
PRIMERO: En fecha 02 de febrero de 2005, fue presentada solicitud de calificación de despido por la ciudadana GENOVEVA DEL VALLE GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad numero 7.319.484, asistido de la Abogado ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.350, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. (Folios 1 al 14).
SEGUNDO: En fecha 16-02-2005 el tribunal de la causa procedió admitir la presente demanda y ordeno la notificación de la demandada y del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. (Folios 16 al 18).
TERCERO: En fecha 23-02-05, la ciudadana GENOVEVA DEL VALLE GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad numero 7.319.484, otorga poder apud acta a los abogados Arbel Monteverde y Gabriel Cardona. (Folios19 y 20).
CUARTO: En fecha 20-04-05, se practico la notificación del Sindico Procurador, supra mencionado, y en fecha 19-05-05, la de la demandada, procediendo la Secretaria a dejar la certificación correspondiente en fecha 28-07-2005, a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente asunto. (Folios 21 al 24).
QUINTO: En fecha 11-08-2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia preliminar instalo la misma dejando plena constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.350, agregándose en dicha oportunidad las pruebas promovidas por dicha representación, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada, acordándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en virtud de ser la demandada un ente que goza de privilegios (Folio 26 al 78).
SEXTO: En fecha 28-09-2005, se dictó auto acordándose librar “…el cartel…” respectivo a la Sindicatura, conforme al acta anterior. (Folios 79 al 80)
SEPTIMO: En fecha 03-10-2005, la apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito mediante el cual solicita la revocatoria del auto de fecha 28-09-05, por considerar que la demandada no goza de privilegios, e igualmente solicita se reforme el acta de fecha 11-08-05 y, en consecuencia entre el tribunal a sentenciar el fondo del presente asunto, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante. (Folios 81 al 83).
OCTAVO: En fecha 10-10-2005, se deja constancia de la práctica de la notificación a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. (Folios 84 y 85).
NOVENO: En fecha 28-10-05, la representación judicial del actor, solicita al Tribunal se pronuncie sobre el escrito de fecha 03-10-05. (Folios 86 y 87).
DECIMO: En fecha 04-11-05, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se pronuncio respecto al pedimento anterior; indicándole que se declara improcedente la revocatoria solicitada y que la vía procesal para impugnar dicha acta, es el recurso de apelación. (Folios 88 y 89).
DECIMO PRIMERO: En fecha 10-11-05, la apoderada judicial del actor, solicita que vencido como se encuentra el lapso para tener por notificado al Síndico Procurador Municipal, se remita el presente asunto al Tribunal de Juicio, siendo este pedimento acordado en fecha 30-11-05, librándose el respectivo oficio (Folios 90 y 93).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 06-12-2005, este tribunal procedió a dar por recibido el presente expediente; en fecha 12-12-05, admitió las pruebas, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en fecha 13-12-05, acordándose en esa misma oportunidad notificar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar, de la oportunidad procesal en la cual tendrá lugar la audiencia de juicio. (Folios 94 al 97).
DECIMO TERCERO: En fecha 14-12-05, el apoderado judicial de la Alcaldía comparece y presenta diligencia, en la cual solicita “….la reposición de la causa, a la etapa de oficiar para contestación de la demanda a la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, todo esto en virtud del error involuntario cometido por la inobservancia de lo establecido en artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el expediente en cuestión se le dio entrada en el Tribunal de Juicio sin que la secretaria le confiriera la debida autenticación al cartel de notificación de contestación de la demanda……”
De todo lo anterior este Tribunal, observa lo siguiente, siendo que en el presente asunto es demandado un Instituto Autónomo de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar el cual goza de las prerrogativas legales, debiendo ser notificado mediante oficio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal , asimismo debió haberse dejado constancia de la practica de la misma, sin embargo, del expediente se evidencia que la Juez de la causa ordena la notificación del Sindico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar mediante un cartel de notificación lo cual fue practicado, pero no se evidencia que la secretaria del tribunal haya dado cumplimiento al hecho de dejar constancia de la practica de la referida notificación conforme a lo dispuesto en la Ley y de ese modo dar certeza jurídica a las partes de la oportunidad procesal en la cual tendría lugar el acto subsiguiente, el cual es la contestación de la demanda, y al no cumplir con lo dispuesto en la referida normativa jurídica se violenta el debido proceso y el derecho a la defensa del Instituto Municipal de la Salud y Desarrollo Social, lo cual vulnera el orden publico, razón por la cual forzoso es para este Tribunal declarar la reposición de la causa al estado que el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial ordene dejar constancia por secretaria de la practica de la notificación del acto de la contestación de la demanda hecha al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar y, una vez hecho esto y transcurrido los lapsos procesales correspondientes sea remitido el presente asunto a este Juzgado. Y así se decide.-
LA JUEZ
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA VACCA
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