REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis
195º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2003-002655
PARTE ACTORA: ANTONIO CAIGUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.1.160.455.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 82.987.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el No.20, Tomo 33- A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada DORIS DEL VALLE ZABALETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número: 31.453.
MOTIVO: JUBILACION.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2005), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por el ciudadano Antonio Caigua contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abog. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abog. ROMINA VACCA y el Alguacil JOSE BOADA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ANTONIO CAIGUA, y de sus apoderados judiciales. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); a través de sus apoderados judiciales. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de las partes, declara el desistimiento de la acción, y terminado el proceso, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no ordenándose el archivo judicial del presente asunto, hasta tanto transcurra el lapso previsto en la ley, para que ejerzan los recursos que creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 9:05 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
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