REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000450
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), por la empresa sociedad mercantil, OPERADORA CERRO NEGRO, S.A representada por el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° 13.295.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 80.669, por una parte y por la otra, el ciudadano DENNYS JIMENEZ, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 14.654.145, representado por el abogado PEDRO BARBELLA MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.801.631, inscrito en el Inpreabogada bajo el N° 82.742, parte demandante, contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el presente auto forma parte íntegramente del escrito de transacción judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez.
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
MACHR/RV/ycm