REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis
195º y 145º
AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO: BP02-L-2004-001016
PARTE ACTORA: ZURI URBANEJA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.339.198.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME CHUCHUCA BASANTES, SULGEY ZERPA y DANIELA SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los No. 98.166, 100.286 y 106.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS BELLAS ARTES, FUNDESBA, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.46, folios 131 al 135, protocolo primero, Tomo segundo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUIS HERRERA VENTURA y ALFREDO CARREÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.98.226 Y 98.163, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por la ciudadana ZURI URBANEJA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.339.198, contra la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS BELLAS ARTES, FUNDESBA. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abog. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abog. ROMINA VACCA y el Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; y de la presencia de la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS BELLAS ARTES, FUNDESBA; a través de su representante ciudadano KIDDIO RAFAEL ESPAÑA, cédula de identidad Nro.2.795.120, asistido de los abogados LUIS HERRERA VENTURA y ALFREDO CARREÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.98.226 y 98.163, respectivamente. La ciudadana Juez señala que la presente audiencia será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal y como lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora, declara el desistimiento de la acción, y terminado el proceso, conforme al primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no ordenándose el archivo judicial del presente asunto hasta tanto transcurra el lapso establecido para que las partes ejerzan los recursos que creyeran pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441463, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 9:05 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ

POR LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA