REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000506
Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de diciembre de dos mil cinco (2005), presentado por los Abogados RAFAEL RAMOS GARCIA y REINA ROMERO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.205 y 54.464, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada COSMEDICA, C.A, por una parte, y por la otra la Abogada DANIELA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.583, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana NANCY MARIN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.576.313, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se le expida copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días de mes de diciembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/mr.-