REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH0A-L-2003-000002
PARTE ACTORA: ALEJANDRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.191.468.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DEL PILAR LÓPEZ, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS, y PABLO ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.857, 88.068, 88.161, 88.900, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
1.- GRUPO ALVICA, S.C.S., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de octubre de 2.000, bajo el Nro. 70, Tomo 127-A-VII.
2.- PETROLERA AMERIVEN, S.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 23 de marzo de 2.000, bajo el Nro. 47, Tomo A-17.
3.-VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A VINCCLER, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de junio de 1.969, bajo el Nro. 95, Tomo 28-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- APODERADOS GRUPO ALVICA, S.C.S: GUSTAVO J. REYNA, RAFAEL BERMÚDEZ, EIRYS MATA MARCANO Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.876, 10.613 y 76.888, respectivamente.
2.- APODERADOS DE VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A VINCCLER, C.A., DELFÍN ESPAÑA SÁNCHEZ, IDALMIS RENDÓN DE ÑAÑEZ, y MIRAGLIS RAMOS JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.053, 88.240 y 42.278, respectivamente.
3.- APODERADOS DE PETROLERA AMERIVEN, S.A.: PAULO EMILIO LLAMOZAS ROJAS, ALEJANDRO DISILVESTRO, MEIBER QUINTERO, NATALIA DE PAZ GARMENDIA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.394, 22.678, 49.238 y 86.839 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la Transacción presentada por el abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 88.900 en su carácter de coapoderado actor por una parte y por la otra los abogados MARIAGLIS RAMOS JIMENEZ, ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA MICHELLE ALEGRETT RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 42.278, 97.803 Y 91.561 respectivamente en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte demandada “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA” ( VINCCLER, C.A.), PETROLERA AMERIVEN, S.A. y GRUPO ALVICA, S.C.S..
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la Homologación solicitada observa: que la Transacción presentada está referida a todos y cada uno de los conceptos sentenciados por el Tribunal Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de noviembre de 2005 Expediente BP02-R-2005-516 y que tal como lo manifiestan los presentantes de la misma, quedan transados todos los conceptos especificados en las sentencias de primera y segunda instancia, costas procesales, intereses y cualesquiera otros derechos que le hubieran podido corresponder, con ocasión de la acción intentada y derivados de la prestación de servicios a la demandada. Ahora bien, siendo que la Transacción presentada no es contraria a derecho y que por tanto cumple con todas las exigencias legalmente establecidas, se declara procedente la homologación solicitada por, lo que le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y expídase las solicitadas . Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar .

La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada.