REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2003-000237
Vista la causa que fuera remitida a este Juzgado por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien decide hace las siguientes consideraciones:

1.- La causa que se ventila en este expediente es con ocasión de un Recurso de Amparo interpuesto contra de la decisión dictada en fecha 6 de septiembre de 2.002, por el hoy suprimido Tribunal Primero de Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, actuando el mismo como Tribunal de Alzada del Juzgado del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial.

2.- Al respecto deben indicarse los antecedentes de dicho Recurso:
2.1 En fecha 17 de enero del año 2.002, el Juzgado de Guanta dictó sentencia definitiva declarando con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MARIO SIMANCAS en contra de la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA).
2.2 La referida sentencia de fecha 17 de enero de 2.002, fue revocada según fallo dictado en fecha 17 de abril de 2.002, por el hoy suprimido Tribunal de Primero de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
2.3 Contra la decisión de alzada de fecha 17 de abril de 2.002, se interpuso el Recurso de Amparo que encabeza el presente expediente, el cual fue decidido en fecha 6 de septiembre de 2.002, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, disponiendo en dicha sentencia:

… Con Lugar la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano MARIO SIMANCAS contra DECISIÓN DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2.002, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, conociendo en alzada de la CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguida por el recurrente contra la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A.
En consecuencia, se Revoca el fallo objeto del presente Amparo y se Repone la causa principal que motivó la presente acción, al estado de que el Tribunal de Alzada, es decir, Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicte nueva decisión tomando en cuenta lo alegado y probado en autos….

2.4 La decisión precedentemente señalada fue remitida en consulta obligatoria a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde en fallo de fecha 4 de noviembre de 2.003, se declaró:

CONFIRMA la decisión dictada el 6 de septiembre de 2.002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

3.- Así las cosas aprecia quien suscribe que en fecha 9 de febrero de 2.004 el Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó un auto por el cual expresamente señala que:

Visto que consta en autos sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 04 de noviembre de 2003, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del 06 de septiembre de 2002 que declaró con lugar la acción de amparo intentada, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los efectos de que dicte un nuevo pronunciamiento, en atención a los razonamientos expuestos en ese fallo. Cúmplase.

4.- Ahora bien, se aprecia que el Recurso de Amparo que hoy ocupa a esta instancia, lo fue con ocasión de la sentencia dictada por el suprimido juzgado del trabajo, actuando como tribunal de alzada del Tribunal del Municipio Guanta y no como tribunal de primera instancia, cabe recordar que para esa fecha el suprimido juzgado laboral gozaba de esa doble competencia, es decir, era tribunal de primera instancia respecto de las causas iniciadas en la ciudad de Barcelona, mientras que respecto de los tribunales de Municipio era tribunal de alzada. Adicionalmente a lo expresado, es de acotar que actualmente los Tribunales de Municipio deben continuar conociendo de las causas que cursen ante ellos, según lo ordena la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo dispone en su Régimen Procesal Transitorio, específicamente el artículo 200. Asimismo, el encabezamiento del artículo 198 de la misma ley ordena que: La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley (Subrayado de este Tribunal).
5.- Es así como este Juzgador observa que la presente causa se encuentra en la etapa procesal de que se dicte nueva decisión de alzada, es decir, que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2.002 por el Juzgado del Municipio Guanta.
6.- Conforme a la nueva ley adjetiva laboral, este Juzgado no tiene atribuida legalmente la competencia para revisar las decisiones de ningún tribunal inferior, ya que de acuerdo a la normativa señalada, los tribunales de primera instancia en materia laboral actúan en un único grado, por lo que las decisiones que en esta materia dicten los Juzgados de Municipio, solo pueden ser recurribles para ante el Tribunal Superior del Trabajo respectivo, tal como lo establece el ya referido artículo 198.

7.- En mérito de lo expuesto, este Tribunal siendo incompetente para conocer de la presente causa, por la etapa procesal en que la misma se encuentra, esto es, dictar nueva sentencia resolviendo el recurso de apelación incoado contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Guanta en fecha 17 de enero del 2.002, debe ordenar su remisión nuevamente al Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea éste el que dicte tal decisión, no planteando en forma alguna el conflicto negativo de competencia, pues, la remisión que se hiciera a este Tribunal no fue como consecuencia de que la señalada alzada se considerara incompetente para conocer de la presente causa.

8.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, siendo incompetente para conocer del caso sub litis, ordena su remisión al Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2006. Años 195º y 146º. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ

NOTA: El anterior Auto se publicó en esta misma fecha, 25 de enero de 2.006, siendo las 10:36 a.m. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ